3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/18
CAPÍTULO X
El Órgano Disciplinario
Artículo 75. El Juez Único de disciplina.
1. El Juez Único de Disciplina de la FAS es el órgano unipersonal que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la federación, como consecuencia
de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales
Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez Único de Disciplina, así como en su caso, su suplente, para los casos
de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAS.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina federativo.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina de la FAS serán susceptibles
de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los plazos
previstos en lo normativa de aplicación.
Artículo 76. Funciones.
Corresponde al Juez Único de Disciplina de la FAS la resolución en primera y única
instancia federativa, de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia
de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que
se desarrollen por personas distintas.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 88 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAS durante los tres últimos años, excepto en anteriores
Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/18
CAPÍTULO X
El Órgano Disciplinario
Artículo 75. El Juez Único de disciplina.
1. El Juez Único de Disciplina de la FAS es el órgano unipersonal que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la federación, como consecuencia
de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales
Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez Único de Disciplina, así como en su caso, su suplente, para los casos
de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAS.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina federativo.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina de la FAS serán susceptibles
de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los plazos
previstos en lo normativa de aplicación.
Artículo 76. Funciones.
Corresponde al Juez Único de Disciplina de la FAS la resolución en primera y única
instancia federativa, de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia
de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que
se desarrollen por personas distintas.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 88 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAS durante los tres últimos años, excepto en anteriores
Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.