3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/13

2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 51. Elección.
1. La elección del/de la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 52. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 53. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 55. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 54. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá
nuevo titular dela presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que
falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.