3. Otras disposiciones. . (2025/74-31)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 666/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 4535/5
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa
de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido
por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para
la obtención de la autorización administrativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general,
los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado
expuesto en el «Informe Vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la Solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Arena Green Power Ren 26, S.L.U, Arena Green Power Ren 27,
S.L.U, Arena Green Power Ren 28, S.L.U, CIF B09818584, B09818444 y B09818436,
para el proyecto de «PSFV El Descubrimiento 67, 68, 71 de 4,99MW, 4,99MW, 4,99MW
y 10,11HA, 11,22HA, 11,79HA», en los tt.mm. de Rota y El Puerto de Santa María (Cádiz),
Expediente núm.: AAU/CA/053/23, de fecha 28.12.2024, cuyo contenido íntegro puede
consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cádiz, 14 de marzo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318137
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 4535/5
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa
de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido
por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para
la obtención de la autorización administrativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general,
los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado
expuesto en el «Informe Vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la Solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Arena Green Power Ren 26, S.L.U, Arena Green Power Ren 27,
S.L.U, Arena Green Power Ren 28, S.L.U, CIF B09818584, B09818444 y B09818436,
para el proyecto de «PSFV El Descubrimiento 67, 68, 71 de 4,99MW, 4,99MW, 4,99MW
y 10,11HA, 11,22HA, 11,79HA», en los tt.mm. de Rota y El Puerto de Santa María (Cádiz),
Expediente núm.: AAU/CA/053/23, de fecha 28.12.2024, cuyo contenido íntegro puede
consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cádiz, 14 de marzo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318137
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.