Autoridades y personal. . (2025/26-23)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

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estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo
los procedimientos de selección de personal laboral fijo de la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente
de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Bajo Guadalquivir desarrollados en su totalidad, desde la fase de admisión,
mediante resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud
y cuyo programa de materias fue equiparable al programa de materias para esa misma
categoría/especialidad en el SAS: 13,750 puntos.
Apartado segundo dos. Titulaciones académicas.
Por estar en posesión de otras titulaciones académicas, distintas a la exigida
como requisito de acceso, correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de
cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado
Medio/Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior/
Formación Profesional de Segundo Grado, siempre que sean de igual o superior nivel
académico a la exigida para acceder a la categoría y que guarden una relación directa y
proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en el
ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 4 puntos por cada titulación.
Apartado segundo tres. Asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas
que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un
máximo de 450 horas anuales (o 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios
años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto
fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
1. Formación continuada impartida por centros universitarios.
Formación permanente impartida por centros universitarios bajo la denominación de
cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo
profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados
con la correspondiente categoría/especialidad.
a) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
2,25 puntos.
b) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito de ECTS: 0,15 puntos.
2. Actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa.
Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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