Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/15
- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del representante
legal.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con las Administraciones Públicas.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Hacienda Autonómica.
- Estatutos de la Entidad Beneficiaria.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de presentar las
cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo.
- Declaración Responsable de que no existen modificaciones estatutarias no
comunicadas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Declaración Responsable del beneficiario de que no concurren las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
- Declaración responsable de que la entidad promoverá la igualdad entre hombres
y mujeres, la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución
del proyecto, y evitará cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando la accesibilidad para
las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.
- Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el
abono de la subvención.
No obstante, podrá ejercer el derecho a no presentar los documentos que obran
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias y de otras
Administraciones Públicas, o que hayan sido elaborados por éstas, indicando la
información necesaria para que puedan ser consultados o recabados.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo
prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución
de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La disminución del porcentaje subvencionado del proyecto
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas
que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1.º Obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir
las personas o entidades beneficiarias:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de visibilidad,
transparencia y comunicación que se establecen en las siguientes disposiciones:
Las recogidas en el Anexo IX del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Se deben mantener registros contables independientes o utilizar códigos de
contabilidad apropiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/15
- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del representante
legal.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con las Administraciones Públicas.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Hacienda Autonómica.
- Estatutos de la Entidad Beneficiaria.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de presentar las
cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo.
- Declaración Responsable de que no existen modificaciones estatutarias no
comunicadas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Declaración Responsable del beneficiario de que no concurren las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
- Declaración responsable de que la entidad promoverá la igualdad entre hombres
y mujeres, la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución
del proyecto, y evitará cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando la accesibilidad para
las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.
- Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el
abono de la subvención.
No obstante, podrá ejercer el derecho a no presentar los documentos que obran
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias y de otras
Administraciones Públicas, o que hayan sido elaborados por éstas, indicando la
información necesaria para que puedan ser consultados o recabados.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo
prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución
de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La disminución del porcentaje subvencionado del proyecto
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas
que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1.º Obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir
las personas o entidades beneficiarias:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de visibilidad,
transparencia y comunicación que se establecen en las siguientes disposiciones:
Las recogidas en el Anexo IX del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Se deben mantener registros contables independientes o utilizar códigos de
contabilidad apropiados.