Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

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k) Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para las infraestructuras
de investigación.
l) Gastos destinados a la contratación de personal altamente cualificado para la
mejora de las infraestructuras. En este caso el personal tendrá la cualificación técnica
para la puesta en funcionamiento de la infraestructura de investigación e innovación
subvencionada.
m) Suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura
(vigilancia, calibraciones, mantenimiento, reparación).
n) Cursos de formación para la adecuada capacitación para el uso de las instalaciones.
Todos los gastos subvencionables por fondos europeos, que se corresponden de
manera indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias
contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad aprobado
en el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el período
2021-2027, de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el
período 2021-2027. Asimismo y acorde con el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, se
contempla un límite máximo para financiar infraestructuras I+D+i del 5% sobre el total del
apoyo FEDER.
5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar todos los gastos subvencionables del apartado anterior previa
resolución de autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 25%
entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado,
no será necesaria la preceptiva resolución de autorización.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100% en autofinanciada y 15%
en cofinanciación FEDER.
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER en la financiación de estas
subvenciones. Porcentaje: 85%.
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%.

11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (artículos 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria
y su extracto se publicarán en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Convocatoria: www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314935

10. Solicitudes y escritos (artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html