Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/20
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
iii. Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sean necesarios para su ejecución.
iv. Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión
de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las
responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
- y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de
los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo
a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
v. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados
por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
ANEXO VII
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Justificación y acreditación acerca de la viabilidad técnica y económica de la
misión satelital en la que se encuadra el proyecto o actuación solicitada, así como sobre
la viabilidad financiera del proyecto o actuación para la que se solicita el incentivo.
1.1. Nombre del proyecto.
1.2. Información descriptiva de la empresa o de la agrupación.
1.3. Descripción técnica y económica del proyecto y justificación de la viabilidad de
la misión satelital en la que se encuadren los proyectos o actuaciones, para la que se
documentará su viabilidad técnica a través de la factibilidad de su desarrollo, y la viabilidad
económica a través del acceso al mercado que potencialmente permitirá la misión.
1.4. La viabilidad financiera de los diferentes proyectos y actuaciones se comprobarán
mediante pruebas documentales de la existencia de los recursos propios o ajenos
necesarios para su desarrollo, considerando los incentivos que se solicitan a través de la
Orden de 31 de julio de 2024.
1.5. Alcance de la misión satelital a efectos de la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio
de 2024.
2. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las
estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes
para el proyecto.
3. Presupuesto desglosado en inversiones y gastos en concordancia con lo indicado
en el Anexo I de solicitud.
4. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH, de
autoevaluación sobre este extremo por el promotor realizada conforme al Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO
(MODELO DE MEMORIA)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/20
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
iii. Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sean necesarios para su ejecución.
iv. Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión
de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las
responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
- y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de
los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo
a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
v. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados
por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
ANEXO VII
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Justificación y acreditación acerca de la viabilidad técnica y económica de la
misión satelital en la que se encuadra el proyecto o actuación solicitada, así como sobre
la viabilidad financiera del proyecto o actuación para la que se solicita el incentivo.
1.1. Nombre del proyecto.
1.2. Información descriptiva de la empresa o de la agrupación.
1.3. Descripción técnica y económica del proyecto y justificación de la viabilidad de
la misión satelital en la que se encuadren los proyectos o actuaciones, para la que se
documentará su viabilidad técnica a través de la factibilidad de su desarrollo, y la viabilidad
económica a través del acceso al mercado que potencialmente permitirá la misión.
1.4. La viabilidad financiera de los diferentes proyectos y actuaciones se comprobarán
mediante pruebas documentales de la existencia de los recursos propios o ajenos
necesarios para su desarrollo, considerando los incentivos que se solicitan a través de la
Orden de 31 de julio de 2024.
1.5. Alcance de la misión satelital a efectos de la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio
de 2024.
2. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las
estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes
para el proyecto.
3. Presupuesto desglosado en inversiones y gastos en concordancia con lo indicado
en el Anexo I de solicitud.
4. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH, de
autoevaluación sobre este extremo por el promotor realizada conforme al Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO
(MODELO DE MEMORIA)