Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2%
para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se
especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en las categorías/cuerpo y especialidades será el
de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: Fase de oposición y
fase de concurso de méritos.

2.2. Fase de oposición.
2.2.1. Requisitos comunes para todas las pruebas de acceso.
2.2.1.1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2.2.1.2. La fase de oposición consistirá en una prueba o examen que evaluará
los conocimientos teóricos y prácticos de la persona aspirante, a través de un
cuestionario de preguntas tipo test. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al
último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.
juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/ofertade-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios, excluyéndose la
parte correspondiente al temario común, en las pruebas correspondientes al sistema de
acceso por promoción interna.
No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de
materias publicado se referenciará para cada categoría y en su caso especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

2.1. Las bases específicas de cada convocatoria establecerán el baremo de méritos
del concurso-oposición, para la cobertura de plazas básicas vacantes de cada categoría/
cuerpo que han respetar las siguientes reglas:
a) La puntuación de la fase de oposición supondrá el 50% de la puntuación total del
concurso-oposición.
b) La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del
concurso-oposición, respetando en todo caso las siguientes reglas:
b.1. La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá superar el 35% del
baremo del concurso-oposición.
b.2. En los grupos A1 y A2 sanitario, la puntuación máxima de la formación sanitaria
especializada en Ciencias de la Salud no podrá superar el 11% del baremo del concursooposición.
b.3. La puntuación máxima de la Formación Académica no podrá superar el 7,5% del
baremo del concurso-oposición.
b.4. La puntuación máxima por la superación de la fase de oposición no podrá
superar el 10% del baremo del concurso-oposición para el personal licenciado sanitario
(subgrupo de clasificación A1); el 20% para las categorías de personal sanitario adscritas
a los subgrupos de clasificación A2, C1 y C2 y de gestión y servicios A1, A2 y C1; y el
30% para las categorías de gestión y servicios C2 y agrupaciones profesionales «E».
b.5. La puntuación máxima de las actividades de investigación no podrá superar el
4% del baremo del concurso-oposición.
b.6. La puntuación máxima de las actividades de formación continuada no podrá
superar el 30 % del baremo del concurso-oposición.
b.7. La puntuación máxima de las actividades docentes no podrá superar el 4% del
baremo del concurso-oposición.