Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección se hará pública con la publicación de la plantilla
definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva
que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a
la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la
que se refiere el punto 9.4.
9.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución por la que se
aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador/Comisión de Selección,
la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición por los sistemas
de promoción interna y general de acceso libre de la categoría/cuerpo y en su caso
especialidad convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la
puntuación obtenida por éstos en cada uno de los ejercicios. La persona aspirante que no
figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público, que serán al
menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio
Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia
de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
9.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar
la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización
de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 9.1 de
manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y
quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no
han completado la fase de oposición.
Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal a través de
la VEC, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento
previsto en la base 9.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la
imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la
fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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