Disposiciones generales. . (2025/17-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 859/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la
Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación
de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de
Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 25 de julio de 2011 se establecieron
las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la
reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación
de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.
La citada orden fue modificada mediante Orden de 31 de julio de 2012.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad está específicamente orientada al sector
de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como
finalidad facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de los jóvenes de entre
18 y 24 años que lo abandonaron sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en
situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios
para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al
estudio.
La disposición adicional segunda de la Orden de 25 de julio de 2011 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al
estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante resolución.
De conformidad con el artículo 12.3.c) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, corresponde a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa las
competencias relativas a la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al
estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo, la
ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único
de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314469

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de 88 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el curso escolar 2024/2025.
2. El objeto y la finalidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se especifican
en el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2011.