3. Otras disposiciones. . (2025/17-46)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/2
1.4. En cada convocatoria que se publique, se incluirán como anexos las plazas
ofertadas por los investigadores principales de proyectos, grupos y convenios de
investigación de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido
en las instrucciones que se aprobarán por el Vicerrectorado de Política Científica.
1.5. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en el
presente reglamento, como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.
3. Órganos competentes y normativa aplicable.
3.1. El órgano competente para aprobar los listados de candidatos admitidos/excluidos
y las resoluciones de selección provisionales y definitivas, será la persona titular del
Vicerrectorado competente en materia de investigación de la Universidad de Córdoba,
por delegación del Rector.
3.2. Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo
dispuesto en:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314477
2. Modalidades de contratación.
2.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán
a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
2.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 2.4 y 2.5, los contratos
suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades
científico técnicas previstas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o
de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de
un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de
investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en
forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de las correspondientes
convocatorias.
2.3. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
2.4. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y
contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos
no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la
ejecución de los citados proyectos.
2.5. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos
de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción
en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá,
de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el
mismo, es decir, máximo 6 meses.
2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos anteriores no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba ni requerirán de autorización
previa por parte de la Junta de Andalucía. Finalizadas las tareas o la financiación que
origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente.
2.7. No obstante, los contratos indefinidos podrán mantener su vigencia con cargo
a otros proyectos o contratos de la misma línea de investigación, siempre que no haya
interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de
personal al siguiente proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/2
1.4. En cada convocatoria que se publique, se incluirán como anexos las plazas
ofertadas por los investigadores principales de proyectos, grupos y convenios de
investigación de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido
en las instrucciones que se aprobarán por el Vicerrectorado de Política Científica.
1.5. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en el
presente reglamento, como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.
3. Órganos competentes y normativa aplicable.
3.1. El órgano competente para aprobar los listados de candidatos admitidos/excluidos
y las resoluciones de selección provisionales y definitivas, será la persona titular del
Vicerrectorado competente en materia de investigación de la Universidad de Córdoba,
por delegación del Rector.
3.2. Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo
dispuesto en:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314477
2. Modalidades de contratación.
2.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán
a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
2.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 2.4 y 2.5, los contratos
suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades
científico técnicas previstas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o
de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de
un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de
investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en
forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de las correspondientes
convocatorias.
2.3. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
2.4. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y
contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos
no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la
ejecución de los citados proyectos.
2.5. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos
de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción
en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá,
de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el
mismo, es decir, máximo 6 meses.
2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos anteriores no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba ni requerirán de autorización
previa por parte de la Junta de Andalucía. Finalizadas las tareas o la financiación que
origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente.
2.7. No obstante, los contratos indefinidos podrán mantener su vigencia con cargo
a otros proyectos o contratos de la misma línea de investigación, siempre que no haya
interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de
personal al siguiente proyecto.