Disposiciones generales. . (2025/17-3)
Extracto de la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 860/2

Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema
educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, y efectúa su convocatoria
para el curso escolar 2011/2012.
Quinto. Importe.
1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual
de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la
convocatoria.
Para el año 2025 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) quedará
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sea aprobada.
2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2024/2025 se
establecerá en 88.
3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2024/2025 es de 400.000,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/
educacion/secretariavirtual/
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual
no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.

00314470

Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa,
Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja