Disposiciones generales. . (2025/17-4)
Extracto de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por el que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 863/2
normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado
en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como
consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de
enero de 2014 de la Consejería de Educación.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2024/2025 es de 500.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca
Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se
establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente
convocatoria.
En este sentido de conformidad con el artículo 3.1.a) del Real Decreto 201/2024, de
27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, la cuantía de la Beca
Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2024/2025 en
1.700 euros.
3. El gasto de esta convocatoria se hará con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de
convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en
el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de
educación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro
docente donde, durante el curso académico 2024/2025, se encuentre matriculado el
alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
00314473
Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa,
Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 863/2
normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado
en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como
consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de
enero de 2014 de la Consejería de Educación.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2024/2025 es de 500.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca
Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se
establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente
convocatoria.
En este sentido de conformidad con el artículo 3.1.a) del Real Decreto 201/2024, de
27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, la cuantía de la Beca
Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2024/2025 en
1.700 euros.
3. El gasto de esta convocatoria se hará con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de
convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en
el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de
educación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro
docente donde, durante el curso académico 2024/2025, se encuentre matriculado el
alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
00314473
Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa,
Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja