3. Otras disposiciones. . (2025/17-33)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Baeza (Jaén) de seis inmuebles sitos en el polígono industrial «La Dehesilla de don Ibáñez» de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un centro de innovación, emprendimiento, empleo y formación para jóvenes.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 916/2
Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de
los bienes, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de
la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria de los
inmuebles citados. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación los inmuebles,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes
cedidos, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas
previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las
actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00314526
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 916/2
Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de
los bienes, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de
la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria de los
inmuebles citados. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación los inmuebles,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes
cedidos, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas
previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las
actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00314526
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja