Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 591/9

Duodécima. Incorporación y vacantes.
La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos
objeto de la beca en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación. Si
transcurridos 10 días naturales desde la fecha establecida como de incorporación,
ésta no se hubiese producido o no se hubiese aportado la documentación relativa a la
póliza de aseguramiento señalada en la base tercera, letra b), la beca se podrá entender
rechazada salvo que la Comisión de Selección aprecie causa justificativa de la demora.
Si la beca resultase rechazada o si se quedase vacante en período de vigencia, el
Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en
que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del
inicialmente previsto.
Décimo tercera. Información en materia de protección de datos.
Responsable del tratamiento: Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
(sede localizada en C/ Reyes Católicos, 21; 41001 Sevilla).
Delegado de Protección de Datos: dpd@defensor-and.es
Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos de las personas concurrentes al
procedimiento serán tratados para la realización del proceso de selección. Por su
parte, los datos de la persona que resulte adjudicataria serán tratados para la gestión,
la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el
aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.
En relación a las bases jurídicas legitimadoras de los tratamientos, son las siguientes:
Letras b), c) y e) del artículo 6.1 y letras b) y g) del art. 9.2 del Reglamento General de
Protección de Datos.
Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales:
a) Los datos serán objeto de la publicidad que se señala en las bases.
b) Salvo que la persona interesada se opusiera, los datos serán comunicados a las
autoridades públicas competentes para obtener información sobre el reconocimiento,
tipología y grado de discapacidad (base segunda). Si existiera tal oposición, la cesión no
se llevará a cabo y deberá aportarse la información por el interesado.
c) Salvo que la persona interesada se opusiera, al objeto de poder interesar el informe
que se señala en la base octava, fase III, los datos serán objeto de cesión a la asociación
o fundación sin ánimo de lucro que hubiese sido indicada en la solicitud de concesión de
beca. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por el interesado.
d) Con respecto a los datos de la persona adjudicataria de la beca, éstos serán objeto
de comunicación a la entidad financiera correspondiente para materializar los pagos, a
la Cámara de Cuenta/Tribunal de Cuentas si resultara oportuno, y a la intervención del
Parlamento de Andalucía para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas.
Derechos: Las personas interesadas podrán ejercitar ante el DPA los derechos
de acceso a sus datos personales, podrán requerir su rectificación o supresión, la
limitación de su tratamiento y oponerse al mismo. De igual modo, podrán presentar las
reclamaciones que estimen pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Información adicional: Puede obtenerse información adicional a través de la consulta
del Registro de Actividades de Tratamiento, accesible en la web del
DPA: www.defensordelpuebloandaluz.es.

00314201

Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio
de Tejada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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