Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/19
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
00280504
Vigésimo primero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
• Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
• Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
• Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/19
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
00280504
Vigésimo primero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
• Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
• Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
• Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja