Autoridades y personal. . (2023/51-28)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de febrero de 2023, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2022-2023.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
ANEXO II y III
página
Hoja 104878/10
de 27
ORGANISMO:
Dirección General de Coordinación Universitaria
6.2.- Nombramiento de Tribunales
6.2.1.- Presidencias y Secretarías de Tribunal
Para garantizar una mejor coordinación entre la Comisión Coordinadora Interuniversitaria y los tribunales, en
cada universidad las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de estos, salvo mejor criterio del Rector o
Rectora correspondiente, serán nombrados de entre los miembros de la Comisión Universitaria.
6.2.2.- Responsables y Secretarías de Sede
El Rector o Rectora de la Universidad correspondiente designará, por cada sede y entre el profesorado de los
cuerpos docentes, una persona responsable de la misma junto con otra que ostente la secretaría y, si así lo
establece la universidad, se incorporarán a las tareas específicas de corrección que les asignen.
6.2.3.- Vocales Correctores
Las Comisiones Universitarias propondrán al Rector o Rectora los nombramientos de vocales correctores de los
tribunales que, de acuerdo con la normativa correspondiente, deberán estar integrados por personal docente
universitario y por profesorado de los cuerpos de funcionarios docentes que tengan competencia para impartir el
Bachillerato.
En el caso de los profesores de universidad, se tendrá como referencia el catálogo de áreas de conocimiento,
elaborado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria (Anexo I). En su designación tendrán preferencia quienes
tengan vinculación permanente con la respectiva universidad. No obstante, si fuese necesario elegir profesorado
excepcional para formar parte de los tribunales, el ser profesor especialista en una materia es preferente ante ser
profesor universitario de áreas afines no contempladas en el anexo de áreas de conocimiento o contempladas con
preferencia (2).
En primer lugar, para formar parte de los respectivos tribunales como vocal corrector de enseñanza
secundaria, será requisito preferente encontrarse impartiendo docencia de la materia que solicite corregir, durante el
curso académico que corresponda, en el segundo de Bachillerato sobre los de primero y, en segundo lugar, tendrán
preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera.
Estos especialistas serán designados, de manera global, en igual número entre profesorado de universidad y
profesorado de enseñanza secundaria, sin perjuicio de que, para garantizar la participación de vocales correctores
especialistas, pueda incorporarse un mayor número de universidad o de educación secundaria por cada materia,
intentando, al menos, que haya un mínimo de un 40 por cien de cada nivel educativo. Del mismo modo en la
designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
Los tribunales que incluyan pruebas correspondientes al Bachillerato de Artes podrán incorporar a profesorado
de las Escuelas de Arte que reúnan los requisitos mencionados en el párrafo precedente.
La designación de los vocales correctores se efectuará por sorteo, siempre que el número de solicitantes
exceda el número de vocales necesarios para constituir los tribunales.
00279931
Asimismo, formarán parte de los tribunales sin necesidad de sorteo, los miembros de las Comisiones
Universitarias, las personas responsables de sede y sus secretarios o secretarias, así como los miembros de las
Ponencias que lo soliciten en el mismo plazo que se establezca para el resto de los miembros de los tribunales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
ANEXO II y III
página
Hoja 104878/10
de 27
ORGANISMO:
Dirección General de Coordinación Universitaria
6.2.- Nombramiento de Tribunales
6.2.1.- Presidencias y Secretarías de Tribunal
Para garantizar una mejor coordinación entre la Comisión Coordinadora Interuniversitaria y los tribunales, en
cada universidad las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de estos, salvo mejor criterio del Rector o
Rectora correspondiente, serán nombrados de entre los miembros de la Comisión Universitaria.
6.2.2.- Responsables y Secretarías de Sede
El Rector o Rectora de la Universidad correspondiente designará, por cada sede y entre el profesorado de los
cuerpos docentes, una persona responsable de la misma junto con otra que ostente la secretaría y, si así lo
establece la universidad, se incorporarán a las tareas específicas de corrección que les asignen.
6.2.3.- Vocales Correctores
Las Comisiones Universitarias propondrán al Rector o Rectora los nombramientos de vocales correctores de los
tribunales que, de acuerdo con la normativa correspondiente, deberán estar integrados por personal docente
universitario y por profesorado de los cuerpos de funcionarios docentes que tengan competencia para impartir el
Bachillerato.
En el caso de los profesores de universidad, se tendrá como referencia el catálogo de áreas de conocimiento,
elaborado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria (Anexo I). En su designación tendrán preferencia quienes
tengan vinculación permanente con la respectiva universidad. No obstante, si fuese necesario elegir profesorado
excepcional para formar parte de los tribunales, el ser profesor especialista en una materia es preferente ante ser
profesor universitario de áreas afines no contempladas en el anexo de áreas de conocimiento o contempladas con
preferencia (2).
En primer lugar, para formar parte de los respectivos tribunales como vocal corrector de enseñanza
secundaria, será requisito preferente encontrarse impartiendo docencia de la materia que solicite corregir, durante el
curso académico que corresponda, en el segundo de Bachillerato sobre los de primero y, en segundo lugar, tendrán
preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera.
Estos especialistas serán designados, de manera global, en igual número entre profesorado de universidad y
profesorado de enseñanza secundaria, sin perjuicio de que, para garantizar la participación de vocales correctores
especialistas, pueda incorporarse un mayor número de universidad o de educación secundaria por cada materia,
intentando, al menos, que haya un mínimo de un 40 por cien de cada nivel educativo. Del mismo modo en la
designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
Los tribunales que incluyan pruebas correspondientes al Bachillerato de Artes podrán incorporar a profesorado
de las Escuelas de Arte que reúnan los requisitos mencionados en el párrafo precedente.
La designación de los vocales correctores se efectuará por sorteo, siempre que el número de solicitantes
exceda el número de vocales necesarios para constituir los tribunales.
00279931
Asimismo, formarán parte de los tribunales sin necesidad de sorteo, los miembros de las Comisiones
Universitarias, las personas responsables de sede y sus secretarios o secretarias, así como los miembros de las
Ponencias que lo soliciten en el mismo plazo que se establezca para el resto de los miembros de los tribunales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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