Autoridades y personal. . (2023/50-17)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
BAREMO
2.1. Expediente académico del título alegado
como requisito de acuerdo con el Anexo de
titulaciones de la Orden de 10 de junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con
carácter general para ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del
subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se
indica.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023
página 4674/12
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación oficial académica personal, en
la que consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para
la obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media global numérica
conforme a las escalas consideradas. En el
caso de que la titulación haya sido obtenida
en el extranjero y no se utilice la misma
escala; equivalencia de la misma por parte del
Ministerio de Educación.
0,5000
0,7500
1,0000
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad o,
en su defecto, certificación de la solicitud del
título oficial previo pago de los derechos de
expedición.
En el caso de haberse obtenido en
el extranjero, se debe presentar la
correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado
Por cada título universitario oficial de grado o
equivalente.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o
equivalentes.
Por
los
estudios
correspondientes
al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas, grados o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
1,5000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros
cursos de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, certificación académica en que
se acredite que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes (no
se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
1,0000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo
ciclo, solo se valorará este último.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279748
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes
a la titulación presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o
conducentes a otros méritos. En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten
las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
BAREMO
2.1. Expediente académico del título alegado
como requisito de acuerdo con el Anexo de
titulaciones de la Orden de 10 de junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con
carácter general para ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del
subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se
indica.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023
página 4674/12
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación oficial académica personal, en
la que consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para
la obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media global numérica
conforme a las escalas consideradas. En el
caso de que la titulación haya sido obtenida
en el extranjero y no se utilice la misma
escala; equivalencia de la misma por parte del
Ministerio de Educación.
0,5000
0,7500
1,0000
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad o,
en su defecto, certificación de la solicitud del
título oficial previo pago de los derechos de
expedición.
En el caso de haberse obtenido en
el extranjero, se debe presentar la
correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado
Por cada título universitario oficial de grado o
equivalente.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o
equivalentes.
Por
los
estudios
correspondientes
al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas, grados o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
1,5000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros
cursos de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, certificación académica en que
se acredite que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes (no
se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
1,0000
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto
con el pago de los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo
ciclo, solo se valorará este último.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279748
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes
a la titulación presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o
conducentes a otros méritos. En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten
las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.