Autoridades y personal. . (2023/49-20)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4597/12

Tabla 3. Méritos preferentes
Código
Tipo de mérito
Factor
VI
MÉRITOS PREFERENTES
VI.1.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza
1,5
Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se refiere el art. 64 de
VI.2.
1,1
la LAU (sólo para las plazas de Ayudante). Aplicable al apartado III.
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido prestigio,
VI.3
españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50 de la Ley Orgánica 4/2007 con 1 + 0,01 × n
un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las plazas de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la
VI.4.
1,2
plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable a la puntuación total)
Estar en posesión de alguna de las especialidades preferentes de acceso a la plaza. Aplicable al apartado
VI.5.
1,5
IV.1 (Solo para el área de Medicina)

Tabla 4. Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Asociado
10 puntos
20 puntos
15 puntos
50 puntos
5 puntos

Observaciones:
[1] En aquellas plazas donde la condición de Doctor o Doctora sea requisito para
presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos correspondientes a los
apartados I.5.3, I.5.4 y I.5.5.
[2] Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera
orientativa la tabla de reconocimiento del Centro de Estudios Avanzados en
Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén.
[3] Reglas aplicables a la valoración:
1. L
 a docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por
la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrector u órgano central al
que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden
esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes
expedidos por otros cargos académicos, como Decanatos, Vicedecanatos,
Direcciones, Subdirecciones, Secretarías de Centros o Coordinación de Título,
ni por Direcciones o Secretarías de Departamento, a menos que el candidato
acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la Universidad de que se
trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad
docente.
2. E
 l certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada
curso académico, así como el número de horas correspondientes en cada una
de ellas.
3. Se entenderá que las asignaturas están adscritas al área de conocimiento que
figure en la certificación expedida por el órgano correspondiente, conforme a lo
indicado en el primer punto. Si no consta área de conocimiento, los candidatos
deberán acreditar las áreas de conocimiento a las que están adscritas las
asignaturas cuya docencia alegan como mérito.
[4] Se valorará el tipo de participación (Coordinación: 1 punto; participante 0.5 puntos).
[5] L
 a puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará
por 4 y se dividirá por el número de autores.
En los apartados III.3 y III.4 la Comisión de Evaluación podrá ponderar las
puntuaciones de cada uno de los ítems teniendo en cuenta los indicios de calidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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I. Formación académica
II. Actividad docente
III. Actividad investigadora
IV. Experiencia profesional
V. Representación, gobierno y gestión universitaria