3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 4461/19

Se cumplirán con los deberes de información y comunicación contenidos en los
diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos, en particular de las
obligaciones en este ámbito contenidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Universidad queda obligada a hacer constar en toda información o publicidad
que se efectúe de la actividad del objeto del convenio, que la misma está financiada
por la Consejería competente en materia de servicios sociales con cargo al Fondo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará constar expresamente que estas
se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital
que se genere en el marco de las actuaciones subvencionadas con la presente ayuda
deberá exhibir de forma correcta y destacada.
En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las
publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo o de sus Protocolos
de Adhesión, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes
firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos. Asimismo, con el objetivo de
difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones
del Convenio a cargo de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.
Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad
o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Andalucía vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27
de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía. Por otro lado se deberán cumplir los requisitos
de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en la fecha
de la firma electrónica.
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, fdo.: M.ª Dolores López
Gabarro; el Rector Magnifico de la Universiad de Málaga, fdo.: José Ángel Narváez Bueno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279534

Decimoséptima. Consecuencia en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas se estará a lo que dispone
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación
del convenio se graduará en función del tiempo de ejecución transcurrido del convenio
así como del importe ejecutado.
El incumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquiera de las partes dará lugar
a la resolución del Convenio.