5. Anuncios. . (2023/48-64)
Anuncio de 7 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la mercantil Generadora Eléctrica IV S.L, para el proyecto que se cita, término municipal de Bujalance y Pedro Abad (Córdoba). (PP. 2389/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 15905/7
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y no presupone la conformidad técnica
con el proyecto presentado.
5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada
instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la
presente resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado
plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de
Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e
independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones
que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la
legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00269181
Córdoba, 7 de octubre de 2022.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 15905/7
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y no presupone la conformidad técnica
con el proyecto presentado.
5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada
instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la
presente resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado
plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de
Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e
independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones
que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la
legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00269181
Córdoba, 7 de octubre de 2022.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja