Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/74-4)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6264/6
Córdoba:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/14 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Granada:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/18 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Huelva:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/21 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/23 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Jaén:
Málaga:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/29 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Sevilla:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/41 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Tercero. Objeto.
1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación
de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de
Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar
la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por
personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo
y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en
el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal,
ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas
por empresas ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259546
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades
previstas en el apartado 4.a).1.º de los correspondientes cuadros resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a personas con discapacidad y que reúnan todos los requisitos
indicados en el apartado 4.a).2.º de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6264/6
Córdoba:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/14 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Granada:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/18 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Huelva:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/21 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/23 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Jaén:
Málaga:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/29 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Sevilla:
Partidas presupuestarias
1039180000 G/32L/77111/41 S0574 2006001656
Totales (en euros)
Anualidad 2022 (en euros)
5.000,00
5.000,00
Tercero. Objeto.
1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación
de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de
Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar
la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por
personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo
y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en
el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal,
ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas
por empresas ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259546
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades
previstas en el apartado 4.a).1.º de los correspondientes cuadros resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a personas con discapacidad y que reúnan todos los requisitos
indicados en el apartado 4.a).2.º de los mismos.