Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/73-13)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Técnico/a Superior de Gestión: Área de Informática, convocada mediante Resolución de 22 de julio de 2021 de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6218/3
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Sevilla, 8 de abril de 2022.- El Director General, Manuel Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259506
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase
de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan
sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por
el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal
Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a
efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la
puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda
relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación
en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación
ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador
procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos
anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada
apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la
puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de
los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados
en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos
procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en
otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes,
no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno
de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6218/3
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Sevilla, 8 de abril de 2022.- El Director General, Manuel Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259506
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase
de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan
sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por
el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal
Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a
efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la
puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda
relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación
en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación
ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador
procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos
anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada
apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la
puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de
los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados
en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos
procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en
otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes,
no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno
de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.