Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/73-4)
Orden de 6 de abril de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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ANEXO I

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y aporta junto con esta solicitud la documentación
acreditativa exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Concedidas

Importe/
Concepto











Minimis
(Sí/No)

Minimis
(Sí/No)









Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas en la Orden de bases reguladoras de estas ayudas y en el resto de la
normativa aplicable.

Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/
Concepto

No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda NO SE HAN INICIADO antes de la fecha de presentación de la solicitud de
la misma, excepto los costes vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos.
El proyecto presentado cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases
reguladoras de estas ayudas.
No se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado 1 del articulo 10, relativo a admisibilidad de
solicitudes, del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el
período de tiempo previsto en aplicación del apartado 2 del citado artículo.
No ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (UE)
Nª 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni condenada por sentencia firme en los últimos cinco
años, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Ostenta la categoría de PYME, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio.
No se trata de una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en la Directrices comunitarias 2014/C
249/01.
Ostenta la capacidad de uso/ disfrute de la propiedad de los bienes.
IVA soportado no recuperable.

003811

Ostenta un Plan de igualdad.
La tenencia o en su caso, petición de las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias administrativas, en el caso de que
la ejecución del proyecto lo requiera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259563

Cumple con la condición de familiar.