Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/72-11)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Técnico/a Especialista en Laboratorio, y se anuncian lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición correspondientes a dichas pruebas selectivas, convocadas mediante Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6131/2

Revisadas las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas
selectivas, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 de las bases
generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada, y atendiendo
a las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria sin precedentes
de la enfermedad COVID-19; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la
Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que
se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano
liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas
de carácter transitorio (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), y en el Decreto 105/2019,
de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado
por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se
modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para
redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio
Andaluz de Salud, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259421

El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Dada la
situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados comportamientos,
restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la
epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas
preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la comunidad,
que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar
los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19. En este sentido
el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades Autónomas elabora
la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. La Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como fundamento la detección
de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos clave para controlar
la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta a la capacidad de
detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos y confirmados, así como
la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que constituyen el eje central
para poder acometer la fase de transición con las máximas garantías. Esta estrategia,
consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Ponencia
de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos indica el período de cuarentena
prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo de
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación
de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19».