Autoridades y personal. Universidades. (2022/72-27)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas de personal de Administración y Servicios correspondientes a los grupos I, II, III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6157/9
Nivel A2: 0,5 puntos.
Nivel B1: 1 punto.
Nivel B2: 2 puntos.
Nivel C1: 3 puntos.
Nivel C2: 4 puntos.
La documentación acreditativa para justificar el nivel del idioma serán las copias de
las certificaciones expedidas por los organismos oficiales reconocidos.
3. Formación complementaria.
Se valorarán los cursos de formación que tengan relevancia para el desempeño
de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El Tribunal de
Valoración queda facultado para determinar la vigencia de la formación realizada por las
personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la categoría profesional.
La puntuación a otorgar será:
a) Formación acreditada por las Administraciones Públicas, o por las organizaciones
sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones Públicas:
0,2 puntos por hora de formación.
b) Formación acreditada por otras entidades: 0,15 puntos por hora de formación.
La documentación acreditativa para justificar los cursos de formación será las copias
de las certificaciones de los mismos.
Otros méritos (máximo 10 puntos).
Se valorarán los méritos, las competencias y los conocimientos específicos reflejados
en el currículum profesional que no se encuentren incluidos en los anteriores apartados
de este baremo, siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la
plaza a la que se aspira en la Universidad Pablo de Olavide.
00259472
Criterio de desempate.
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación
del baremo anterior, cuando esta circunstancia suponga la imposibilidad de cumplir con
lo establecido en la base 8.4 de la convocatoria, dicho empate se resolverá mediante
la realización de una prueba práctica a la que serán convocadas por el Tribunal de
Valoración exclusivamente las personas afectadas. La prueba se calificará de 0 a 10
puntos y su resultado fijará el orden de prelación a los efectos de declarar la superación
del proceso selectivo por los aspirantes empatados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6157/9
Nivel A2: 0,5 puntos.
Nivel B1: 1 punto.
Nivel B2: 2 puntos.
Nivel C1: 3 puntos.
Nivel C2: 4 puntos.
La documentación acreditativa para justificar el nivel del idioma serán las copias de
las certificaciones expedidas por los organismos oficiales reconocidos.
3. Formación complementaria.
Se valorarán los cursos de formación que tengan relevancia para el desempeño
de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El Tribunal de
Valoración queda facultado para determinar la vigencia de la formación realizada por las
personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la categoría profesional.
La puntuación a otorgar será:
a) Formación acreditada por las Administraciones Públicas, o por las organizaciones
sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones Públicas:
0,2 puntos por hora de formación.
b) Formación acreditada por otras entidades: 0,15 puntos por hora de formación.
La documentación acreditativa para justificar los cursos de formación será las copias
de las certificaciones de los mismos.
Otros méritos (máximo 10 puntos).
Se valorarán los méritos, las competencias y los conocimientos específicos reflejados
en el currículum profesional que no se encuentren incluidos en los anteriores apartados
de este baremo, siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la
plaza a la que se aspira en la Universidad Pablo de Olavide.
00259472
Criterio de desempate.
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación
del baremo anterior, cuando esta circunstancia suponga la imposibilidad de cumplir con
lo establecido en la base 8.4 de la convocatoria, dicho empate se resolverá mediante
la realización de una prueba práctica a la que serán convocadas por el Tribunal de
Valoración exclusivamente las personas afectadas. La prueba se calificará de 0 a 10
puntos y su resultado fijará el orden de prelación a los efectos de declarar la superación
del proceso selectivo por los aspirantes empatados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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