3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6147/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, el artículo 12.e) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259425

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, con el objetivo de optimizar en
términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración
de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo,
contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir
con su actuación en esta materia.
Transcurridos seis años desde la aprobación de los primeros Estatutos de la AACID,
ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias
y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada
de gestión en estos años, por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, se aprobaron los
nuevos Estatutos de la AACID.
Los Estatutos prevén la aprobación de un Reglamento de Régimen interior que, al
menos, regule la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento (artículo 8),
así como el régimen de funcionamiento del Consejo Rector, con indicación expresa de la
forma y condiciones en que las personas miembros del Consejo Rector podrán proponer
a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día
(artículo 14).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.e) de los Estatutos, corresponde al Consejo
Rector la facultad de proponer, para su aprobación por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas
y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento
de ésta.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo Rector de la AACID ha
elevado a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para su aprobación
su propuesta de Reglamento de Régimen Interior.
Con el articulado de la orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación
normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello
es así dado que el Reglamento de Régimen Interior se configura como el instrumento
adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que la regulación que
contiene viene justificada por el cumplimento de la obligación establecida en los Estatutos
de la AACID por la que se prevé dotarla de un instrumento regulador de organización
interno, integrándose de forma coherente con el resto del ordenamiento autonómico
dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica.
Igualmente, tal y como exigen los principios de eficacia, proporcionalidad y
eficiencia, se han establecido aspectos tales como la estructura interna, el régimen
de funcionamiento del Consejo Rector, los Instrumentos de organización y dirección,
así como de planificación y evaluación y el régimen de su personal, que vienen a la
consecución de los objetivos previstos con la norma.