Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-6)
Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6106/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022
las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
BDNS (Identificación): 618750
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/
servicios/procedimientos/detalle/2536), en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el
presente BOJA.
Primero.
Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia
competitiva, la concesión de subvenciones para la promoción de festivales flamencos
de pequeño y mediano formato con una dotación máxima de 140.000 euros, y se harán
efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01,
1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, la imputación se
realizará a dos anualidades al 50% en cada una de ellas, es decir, 70.000 euros con
efectividad en caja en 2022 y 70.000 euros en 2023.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades,
públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.
Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una
convocatoria de ayudas específica.
Tercero. Objeto.
Subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño y mediano
formato con el fin de contribuir a la difusión del flamenco en Andalucía.
La concreción del objeto de la convocatoria que nos ocupa figura en las
correspondientes bases reguladoras.

Quinto. Importe.
La dotación correspondiente a la presente convocatoria de subvención se ha recogido
en el apartado Primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona
o entidad beneficiaria, dependiendo de los diferentes conceptos subvencionables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259395

Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden
de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), por la que se establecen las
bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la
promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.