5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/72-74)
Anuncio de 8 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación de la resolución que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/8
Normativa de aplicación.
Normativa urbanística general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Cuevas de San Marcos, aprobado
definitivamente de forma parcial mediante acuerdo de la CTOTU de fecha de 15.4.2015.
Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 90, de 13
de mayo de 2015. (Normativa publicada en BOJA núm. 197,. de 8.10.2015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259467
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU).
En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria
tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece
que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos
equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera
parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación
de la parte restante. Así pues, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Málaga, es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda
sobre la aprobación definitiva de este expediente para el levantamiento de la suspensión
acordada, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
En virtud del artículo 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones,
deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el
día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento
interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola
vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que
presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el
transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 30 de diciembre de 2020 y que se produjo la interrupción del plazo para
resolver desde el 28 de enero 2021, que tuvo lugar la notificación del requerimiento, al
29 de septiembre de 2021, que tiene entrada la documentación completa de subsanación
del mismo, la fecha máxima para resolver es el 31 de enero de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6195/8
Normativa de aplicación.
Normativa urbanística general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Cuevas de San Marcos, aprobado
definitivamente de forma parcial mediante acuerdo de la CTOTU de fecha de 15.4.2015.
Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 90, de 13
de mayo de 2015. (Normativa publicada en BOJA núm. 197,. de 8.10.2015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259467
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU).
En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria
tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece
que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos
equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera
parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación
de la parte restante. Así pues, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Málaga, es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda
sobre la aprobación definitiva de este expediente para el levantamiento de la suspensión
acordada, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
En virtud del artículo 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones,
deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el
día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento
interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola
vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que
presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el
transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 30 de diciembre de 2020 y que se produjo la interrupción del plazo para
resolver desde el 28 de enero 2021, que tuvo lugar la notificación del requerimiento, al
29 de septiembre de 2021, que tiene entrada la documentación completa de subsanación
del mismo, la fecha máxima para resolver es el 31 de enero de 2022.