5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/72-74)
Anuncio de 8 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación de la resolución que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6195/10

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259467

ámbitos URS-R.1 y URNS-6, pasando la totalidad de los suelos excluidos de dichos
ámbitos a estar clasificados como suelo no urbanizable de carácter rural-cautelar,
siguiendo el mismo criterio que fue utilizado por el PGOU para los terrenos colindantes. En
concreto, la superficie del URS-R.1 se ve reducida en 11.973 m² (pasando de 27.716 m² a
15.743 m²), y la del URNS-6 en 15.151 m² (pasando de 23.539 m² a 8.388 m²).
Con la reducción de superficie propuesta para el sector URS-R.1 se disminuyen
proporcionalmente los parámetros de edificabilidad (m²t), reserva de vivienda protegida
(m²t) y número de viviendas (ud.) asignados a dicho ámbito, permaneciendo invariables
los parámetros de coeficiente de edificabilidad (m²t/m²s), porcentaje de vivienda protegida
(%) y densidad de viviendas (viv/ha).
Asimismo, tampoco se ven mermados el porcentaje de vivienda protegida previsto
en la totalidad del término municipal, ni el estándar de Sistemas Generales de Espacios
Libres por habitante (m²s/hab.), que incluso se ve ligeramente aumentado por la
disminución de población resultante.
En el anterior informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 27.1.2021
se puso de manifiesto la existencia de una serie de deficiencias e insuficiencias, las cuales
habrían de ser subsanadas previamente a la elevación del expediente a la CTOTU. Una
vez analizada la nueva documentación aportada, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
el 2.8.2021, se constata que han sido subsanadas las deficiencias indicadas en el referido
informe. (...)
No obstante lo anterior, pese a que han sido subsanadas el resto de deficiencias,
se constata que la escala gráfica que se incluye en los planos no se corresponde con la
escala numérica 1-2.000 a la que se hace referencia en los mismos. Deberá subsanarse
dicha incoherencia, debiendo quedar claro cuál es la escala en la que se encuentran los
planos aportados.
Asimismo, en el plano O.5 “Usos y edificabilidades globales, niveles de densidad
y media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano consolidado” no procede
la modificación de la superficie de la zona de suelo urbano Z1, al no derivarse dicha
corrección del levantamiento de suspensiones en trámite, debiendo mantenerse ésta en
387.902 m² de conformidad con lo establecido en el plano O.5 aprobado.
7. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente para el levantamiento de la suspensión de
las determinaciones acordadas por la CTOTU, en la sesión MA/02/2015, celebrada el
15 de abril de 2015, relativas al Sector URS-R.1 y URNS-6 del PGOU de Cuevas de
San Marcos, se constata, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, que se ha
tramitado conforme a lo dispuesto en la LOUA y demás normativa general y pertinente de
aplicación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de
juicio exigidos.
En base al análisis realizado en el apartado 6. “Análisis del expediente”, se emite
informe técnico favorable al Expediente de levantamiento de suspensión de las
determinaciones acordadas por la CTOTU en sesión MA/02/2015 y relativas al Sector
URS-R.1 y URNS-6 del PGOU de Cuevas de San Marcos, Condicionado a la subsanación
de las deficiencias que se indican en los dos últimos párrafos de dicho apartado.»