3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/71-32)
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6103/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Instituto Ricardo Valle de
Innovación (Innova IRV), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV) fue constituida en
escritura pública de fecha 13.1.2022, otorgada ante don Leopoldo López-Herrero Pérez,
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el núm. 104 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«La promoción, el desarrollo y el fomento de actividades de investigación, desarrollo
e innovación como herramientas de mejora de la sociedad y en beneficio de la comunidad
en general. Se entenderán como tales colectivos de trabajadores, instituciones y
organizaciones cuyos fines de interés general sean coincidentes con el interés general
de la fundación. Conforme a estos fines fundacionales, constituye un fin principal de
interés general contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación
para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas y sus
trabajadores en el ámbito de la tecnología y la innovación».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Marie Curie, 35, 29590
Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación se fija en la suma de ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 euros), desembolsada en su totalidad por las entidades fundadoras.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 7 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259392
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6103/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Instituto Ricardo Valle de
Innovación (Innova IRV), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV) fue constituida en
escritura pública de fecha 13.1.2022, otorgada ante don Leopoldo López-Herrero Pérez,
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el núm. 104 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«La promoción, el desarrollo y el fomento de actividades de investigación, desarrollo
e innovación como herramientas de mejora de la sociedad y en beneficio de la comunidad
en general. Se entenderán como tales colectivos de trabajadores, instituciones y
organizaciones cuyos fines de interés general sean coincidentes con el interés general
de la fundación. Conforme a estos fines fundacionales, constituye un fin principal de
interés general contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación
para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas y sus
trabajadores en el ámbito de la tecnología y la innovación».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Marie Curie, 35, 29590
Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación se fija en la suma de ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 euros), desembolsada en su totalidad por las entidades fundadoras.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 7 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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