Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/71-2)
Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6110/2

Línea 4. Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades
andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas
que deciden emigrar actualmente.
Se aprueban y publican los formularios Anexo II de alegaciones/aceptación/
reformulación y presentación de documentos, para las 4 líneas.
Los formularios se encuentran asímismo disponibles en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24692.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24693.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24694.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24695.html
3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de junio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a
la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
4. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
ampliación de los tributos, que regula la solicitud de número de identificación fiscal de
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, las personas jurídicas que
vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria deberán
tener asignado un número de identificación fiscal, siendo ese el caso de la concesión de
subvenciones públicas.

Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2022 y a sus vinculantes,
por el importe máximo de 816.060,85 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la
siguiente manera:
Línea 1: 494.060,85 €.
Línea 2: 225.000,00 €.
Línea 3: 90.000,00 €.
Línea 4:
7.000,00 €.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de
cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259399

Segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención
deben realizarse:
- Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.