5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/55

El Sistema de Equipamientos está constituido por las parcelas e inmuebles de uso
dotacional, de dominio, y uso público, en cualquier caso, destinados a:
o Uso de Enseñanza, integrado por guarderías, centros de enseñanza primaria o
secundaria obligatoria, centros de bachillerato y formación profesional, enseñanza
universitaria y otras enseñanzas.
o Uso Deportivo, integrado por pistas acotadas, pabellones cubiertos estadios y
plazas de toros y complejos polideportivos.
o Uso Social, constituido por servicios administrativos, servicios asistenciales
y de bienestar social, espacios socio-culturales, equipamientos sanitarios y
equipamientos religiosos.
o Uso de Servicios Urbanos, integrado, entre otros equipamientos, por mercados,
mataderos, fuerzas de seguridad, servicio de prevención y extinción de incendio,
servicio de limpieza viaria y recogida de basuras o cementerios. Las parcelas
grafiadas como Equipamientos en los Planos de Ordenación podrán ser destinada
a cualquier uso dotacional.
5.4. Espacios libres de dominio y uso público (ELDUP).
Se refiere a las parcelas reflejadas como tal en el Plano de Zonificación.
- Usos:
Preferentes
- Espacios Libres
Compatibles
- Dotacional
Excluidos
- Residencial - Industrial - Terciario – Aparcamientos

00259275

- Condiciones de aprovechamiento:
En las Zonas Verdes y Áreas Peatonales no podrán erigirse otro tipo de instalaciones
y construcciones estables que las integrantes de su ornamentación y mobiliario urbano,
las dependencias complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas
otras, que sin exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al
1% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para
potenciar la función social del Espacio Libre.
- Condiciones particulares de espacios libres.
- Sistema Local de Espacios Libres (jardines).
El Sistema de Espacios Libres está constituido por las áreas libres de dominio, y de
uso público, en cualquier caso, destinados al ocio y esparcimiento de la población, y que
contribuyen a la mejora de la salubridad y condiciones ambientales del municipio.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se distinguen las Zonas Verdes, en las que la superficie de las áreas
ajardinadas o arboladas resulta mayoritaria, y Áreas Peatonales, en las que predominan
las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin
exclusión de éstas.
En el conjunto de las áreas ajardinadas y arboladas, y de las áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se integran, entre otros usos específicos,
las Áreas Ajardinadas, las Plazas, y los Bulevares.
- Sistema Local de Espacios Libres (Áreas de Juego).
Estarán equipadas según lo dispuesto en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre
medidas de seguridad en los parques infantiles.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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