Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/70-9)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5988/3
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión
de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259267
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio competente de IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. A este respecto, los participantes en las Comisiones de Selección
deberán presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el
expediente.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5988/3
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión
de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio competente de IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. A este respecto, los participantes en las Comisiones de Selección
deberán presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el
expediente.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.