Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/70-5)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre nombramiento de Director del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5965/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de
las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la
definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía
respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las
actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo
los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las
condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y
eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en
la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas
que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y
utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los
criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las
especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus
metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los
planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de
Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y
comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de
las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como meta
implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de trabajo,
bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento de los
objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor.
El modelo organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como
principal meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades
que la conforman ‒Análisis clínico/Bioquímica, Microbiología-Parasitología, Inmunología,
Hematología/Hemoterapia, Anatomía Patológica‒ dentro de un marco de trabajo
integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología molecular, la
Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los recursos, entre
otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar la cualificación
de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la gestión de
conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y luchar por
las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1 del Decreto 105/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la persona titular de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la implementación de los planes integrales y
sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las
entidades adscritas al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería de
Salud y Familias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259232
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, sobre nombramiento de Director del Plan de Laboratorios
Clínicos de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5965/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de
las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la
definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía
respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las
actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo
los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las
condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y
eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en
la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas
que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y
utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los
criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las
especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus
metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los
planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de
Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y
comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de
las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como meta
implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de trabajo,
bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento de los
objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor.
El modelo organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como
principal meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades
que la conforman ‒Análisis clínico/Bioquímica, Microbiología-Parasitología, Inmunología,
Hematología/Hemoterapia, Anatomía Patológica‒ dentro de un marco de trabajo
integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología molecular, la
Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los recursos, entre
otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar la cualificación
de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la gestión de
conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y luchar por
las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1 del Decreto 105/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la persona titular de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la implementación de los planes integrales y
sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las
entidades adscritas al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería de
Salud y Familias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259232
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, sobre nombramiento de Director del Plan de Laboratorios
Clínicos de Andalucía.