Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/70-1)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5928/17
(Página 2 de 3)
ANEXO III
2 DECLARACIÓN
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante, ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada, y que el proyecto presentado cumple lo
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
siguiente:
o A.– Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.– Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a
considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2.– Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
3.– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y
protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas
las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4.– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto
de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.
5.– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o va
en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B- – Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo:
1.– Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al
objetivo de mitigación del cambio climático.
2.– Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación
de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3.– Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.
4.– Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5.– Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente para cada planta.
6.– Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7.– Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
o
C.– Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida,
entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
003735/A03
o
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
En _____________ a la fecha de la firma electrónica
LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE
Fdo:
00259215
ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: A 0 1 0 1 0 2 9 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 70 - Martes, 12 de abril de 2022
página 5928/17
(Página 2 de 3)
ANEXO III
2 DECLARACIÓN
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante, ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada, y que el proyecto presentado cumple lo
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
siguiente:
o A.– Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.– Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a
considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2.– Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
3.– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y
protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas
las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4.– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto
de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.
5.– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o va
en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B- – Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo:
1.– Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al
objetivo de mitigación del cambio climático.
2.– Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación
de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3.– Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.
4.– Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5.– Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente para cada planta.
6.– Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7.– Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
o
C.– Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida,
entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
003735/A03
o
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
En _____________ a la fecha de la firma electrónica
LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE
Fdo:
00259215
ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: A 0 1 0 1 0 2 9 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja