5. Anuncios. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/69-60)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto que se cita, en términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada)», promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., y a los efectos de la autorización ambiental unificada. (PP. 807/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 5627/6
Tercero. Esta autorización previa se otorga en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Dirección General de Energía, sin perjuicio e independientemente de las
demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener
de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial,
cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7
del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00258921
Sevilla, 31 de marzo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 5627/6
Tercero. Esta autorización previa se otorga en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Dirección General de Energía, sin perjuicio e independientemente de las
demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener
de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial,
cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7
del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00258921
Sevilla, 31 de marzo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja