Autoridades y personal. Universidades. (2022/69-46)
Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico Auxiliar de Laboratorio, mediante contrato temporal de relevo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 5758/10
b) A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia
acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
c) El período máximo que se podrá valorar será de diez años inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2. Antigüedad.
- Por haber prestado servicios en la Universidad de Cádiz: 0,377/365 puntos por día
de servicios prestados.
- Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
C) PROCESO SELECTIVO.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259044
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
j) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77
puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los
obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 5758/10
b) A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia
acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
c) El período máximo que se podrá valorar será de diez años inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2. Antigüedad.
- Por haber prestado servicios en la Universidad de Cádiz: 0,377/365 puntos por día
de servicios prestados.
- Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
C) PROCESO SELECTIVO.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259044
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
j) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77
puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los
obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.