5. Anuncios. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/69-59)
Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, por el que se somete a información pública el expediente que se cita, en los términos municipales de Aznalcóllar y El Castillo de las Guardas (Sevilla). (PP. 3267/2021).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 17609/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Sevilla, por el que se somete a información
pública el expediente que se cita, en los términos municipales de Aznalcóllar y
El Castillo de las Guardas (Sevilla). (PP. 3267/2021).
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada
en esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, en Avda. de Grecia, s/n,
Ed. Administrativo «Los Bermejales», 41012 de Sevilla, o en el portal de la transparencia
LinkPúblico: http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
donde se podrá consultar la información adicional que se considera relevante para
garantizar la transparencia en el procedimiento de ocupación temporal del presente
anuncio.
Por último poner de manifiesto que en cualquier momento, si se llega a un mutuo
acuerdo entre los afectados y la beneficiaria de la ocupación, se dará por finalizado el
presente expediente en la finca que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259159
A la vista de la solicitud practicada por la sociedad «Qbis Resouces, S.L.», con fecha 7 de
junio de 2021, titular del Permiso de Investigación «Autillo» núm. 7948, en su consideración
de beneficiaria a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, y artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y concurriendo en la citada
solicitud las circunstancias recogidas en el art. 104 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de
Minas, y art. 130 de su Reglamento aprobado por R.D. 2857/78, de 25 de agosto, se inicia
el expediente de ocupación temporal (por 3 años) al objeto de dar cumplimiento al Proyecto
de Investigación del Permiso de Investigación «Autillo» núm. 7.948, aprobado mediante
resolución de otorgamiento de fecha 8 de octubre de 2020.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con algunos propietarios afectados y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, la entidad beneficiaria «Qbis Resources, S.L.», ha formalizado la
relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que considera necesaria la
ocupación temporal, incluida en anexo adjunto al presente anuncio.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, procede someter la
indicada relación al trámite de información pública en un plazo de veinte (20) días
siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo, según establece el
artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, cualquier persona podrá aportar por escrito
los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse,
por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará
los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o
la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más
conveniente al fin que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17,
cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en la relación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022
página 17609/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Sevilla, por el que se somete a información
pública el expediente que se cita, en los términos municipales de Aznalcóllar y
El Castillo de las Guardas (Sevilla). (PP. 3267/2021).
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada
en esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, en Avda. de Grecia, s/n,
Ed. Administrativo «Los Bermejales», 41012 de Sevilla, o en el portal de la transparencia
LinkPúblico: http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
donde se podrá consultar la información adicional que se considera relevante para
garantizar la transparencia en el procedimiento de ocupación temporal del presente
anuncio.
Por último poner de manifiesto que en cualquier momento, si se llega a un mutuo
acuerdo entre los afectados y la beneficiaria de la ocupación, se dará por finalizado el
presente expediente en la finca que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259159
A la vista de la solicitud practicada por la sociedad «Qbis Resouces, S.L.», con fecha 7 de
junio de 2021, titular del Permiso de Investigación «Autillo» núm. 7948, en su consideración
de beneficiaria a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, y artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y concurriendo en la citada
solicitud las circunstancias recogidas en el art. 104 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de
Minas, y art. 130 de su Reglamento aprobado por R.D. 2857/78, de 25 de agosto, se inicia
el expediente de ocupación temporal (por 3 años) al objeto de dar cumplimiento al Proyecto
de Investigación del Permiso de Investigación «Autillo» núm. 7.948, aprobado mediante
resolución de otorgamiento de fecha 8 de octubre de 2020.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con algunos propietarios afectados y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, la entidad beneficiaria «Qbis Resources, S.L.», ha formalizado la
relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que considera necesaria la
ocupación temporal, incluida en anexo adjunto al presente anuncio.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, procede someter la
indicada relación al trámite de información pública en un plazo de veinte (20) días
siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo, según establece el
artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, cualquier persona podrá aportar por escrito
los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse,
por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará
los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o
la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más
conveniente al fin que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17,
cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en la relación.