3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-45)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 635/2

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio
del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado
mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo
12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza
para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 6.9.2021 ante
don Miguel Olmedo Martínez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada
con el número 2.624 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

00253912

Sevilla, 3 de noviembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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