3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/14-57)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante durante el curso 2021-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022

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4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de
ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas
solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde 1/09
hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.»
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda
concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo
27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su Cuadro Resumen, atendiendo al
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención, y teniendo como plazo máximo para
la presentación de dicha justificación, de conformidad con el apartado 24.b) del Cuadro
Resumen:
- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 euros, que
se abonará en un único pago, hasta el 31 de agosto del curso subvencionado.
- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía igual o superior a 6.000
euros, que se abonarán en dos pagos del 50% de la cuantía concedida, el plazo previsto
de justificación del primer pago será de seis meses tras su abono, y de tres meses tras el
abono del segundo pago.
Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de
forma específica para la subvención concedida.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante
esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00253831

Jaén, 3 de diciembre de 2021.- El Delegado, Antonio Sutil Montero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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