Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/14-6)
Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022

página 692/6

c) Vocalías:
1.ª El titular del órgano directivo central competente en materia de infraestructuras,
movilidad y ordenación del territorio.
2.ª El titular de la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3.ª Cinco profesionales de reconocido prestigio, de los cuales: tres propuestos por
el órgano directivo central competente en materia de vivienda, siendo al menos
uno de ellos arquitecto/a, uno propuesto por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, y uno propuesto por las Escuelas Técnicas Superiores
de Arquitectura.
La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita
al órgano directivo central competente en materia de vivienda, a designación de su
titular, que ocupe un puesto no inferior a una jefatura de servicio o asimilado. En caso
de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona con los mismos
requisitos que su titular.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas que formen parte de este órgano colegiado, serán indemnizadas de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de
21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por
los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante
el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento. Asimismo,
percibirán indemnizaciones por asistencia efectiva a las reuniones cuando concurran los
requisitos previstos en el apartado 2 de la citada disposición adicional.
5. El régimen jurídico del jurado se ajustará a las previsiones sobre órganos colegiados
contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el
presente decreto y en las bases reguladoras que se aprueben para la concesión de los
Premios Andalucía de Arquitectura que podrán completar la regulación establecida en el
presente artículo.»
Diez. El apartado 1 de la disposición adicional sexta queda redactado del siguiente
modo:
«1. Continúan vigentes las órdenes de desarrollo de los programas y las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas contenidas en el Plan de Vivienda
y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas
expresamente, sin perjuicio de que las viviendas protegidas resultantes se califiquen al
amparo del presente Plan.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de enero de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

00253965

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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