Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/14-6)
Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022

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ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto que le corresponda a la
Administración, o la cifra que en cada caso establezca el planeamiento urbanístico, se
calificarán de régimen especial y preferentemente se cederán en alquiler o se destinarán
a las cooperativas de cesión de uso a que se refiere el artículo 97.3 de la Ley 14/2011, de
23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, salvo que el
plan municipal de vivienda y suelo correspondiente justifique su destino a otro programa.»
Cinco. El segundo párrafo del artículo 23.2 queda redactado del siguiente modo:
«En este procedimiento simplificado, el órgano competente para gestionar el
mencionado Registro remitirá a la persona promotora, en el plazo máximo de un mes a
contar desde la presentación de la solicitud, la referida relación priorizada conteniendo
un número de demandantes igual al de viviendas ofrecidas y otro tanto de suplentes,
comprobando previamente el cumplimiento de los requisitos de los mismos para optar a
dichas viviendas, así como, en su caso, la suficiencia económica, de conformidad con lo
previsto en el apartado 3. En el caso de que el Registro no facilite la relación mencionada
en el plazo previsto, la persona promotora podrá adjudicar las viviendas a las personas
interesadas en las viviendas objeto de la promoción que se encuentran inscritas en el
Registro y cumplan los requisitos regulados para su acceso.»
Seis. El párrafo b) del artículo 26.1 queda redactado del siguiente modo:
«b) Las viviendas se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no
superen 3,00 veces el IPREM, cuando se trate de promociones calificadas en régimen
especial, o 4,00 veces el IPREM cuando se trate de promociones de régimen general,
y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el
Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Nueve. Se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 89 con la siguiente redacción:
«3. Para la valoración de los trabajos y actuaciones presentados por las candidaturas
a las distintas modalidades de premios previstas, se creará un jurado que tiene la
consideración jurídica de órgano colegiado adscrito al órgano directivo competente en
materia de vivienda.
4. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros designados por el titular
del órgano directivo central competente en materia de vivienda, debiendo respetar en
su composición una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos
previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
a) Presidencia: El titular del órgano directivo central competente en materia de
vivienda.
b) Vicepresidencia: El titular de la Viceconsejería competente en materia de vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253965

Siete. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
«1. Destinatarios.
Serán destinatarias de este programa las unidades familiares cuyos ingresos
anuales no superen 3,00 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen
especial; 4 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50
veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Ocho. El párrafo a) del artículo 32.1 queda redactado del siguiente modo:
«a) Serán destinatarias de este programa las personas menores de 35 años en el
momento de solicitar la correspondiente ayuda, que reúnan los requisitos para el acceso
a una vivienda protegida, previstos en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el
Suelo y su Reglamento, y que accedan a la compra, o adjudicación por una cooperativa
de viviendas, de una vivienda protegida destinada a constituir su residencia habitual y
permanente.»