Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-5)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Administrativo/a dependientes de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las ofertas de empleo público extraordinaria de estabilización y ordinarias aprobadas para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

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Apartado tres uno. Formación continuada.
1. Formación continuada impartida por Centros Universitarios.
Formación permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de
cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo
profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados
con la correspondiente categoría/especialidad.
a) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5
puntos.
b) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito de ECTS: 0,10 puntos.
2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 20 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Por Corporaciones Profesionales Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,25 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
e) y f), para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo
de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería
competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o reconocidos de
interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor
para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta
en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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