Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-13)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área: Medicina del Trabajo, dependientes de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, aprobados por el Decreto 168/2020, de 6 de octubre, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020) y el Decreto 198/2021, de 20 de julio, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18515/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y el apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios, no pudiendo superar en su conjunto los 9 puntos:
1. Título de especialista en farmacia hospitalaria:
1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad de Medicina del Trabajo y con el título validado por el
Ministerio competente en materia de Educación: 7 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de especialista en Medicina del Trabajo como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Medicina del Trabajo mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos,
o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional
con certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de
la especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5
puntos.
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: diferentes al anterior.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR,
QUIR, BIR O PIR de otra especialidad distinta de la referida en el epígrafe anterior (en
España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente y con el
título validado por el Ministerio de Educación: 1 punto.
2.2 Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250758
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18515/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y el apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios, no pudiendo superar en su conjunto los 9 puntos:
1. Título de especialista en farmacia hospitalaria:
1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad de Medicina del Trabajo y con el título validado por el
Ministerio competente en materia de Educación: 7 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de especialista en Medicina del Trabajo como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Medicina del Trabajo mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos,
o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional
con certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de
la especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5
puntos.
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: diferentes al anterior.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR,
QUIR, BIR O PIR de otra especialidad distinta de la referida en el epígrafe anterior (en
España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente y con el
título validado por el Ministerio de Educación: 1 punto.
2.2 Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250758
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.