Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-12)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almeria, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Familiar y Comunitaria dependientes de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente aprobados por el Decreto 168/2020, de 6 octubre, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020) y el Decreto 198/2021, de 20 de julio y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18514/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
y de conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de
julio, y en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o superior
nivel académico en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente a la exigida como
requisito de acceso, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 3 puntos
por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18514/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
y de conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de
julio, y en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o superior
nivel académico en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente a la exigida como
requisito de acceso, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 3 puntos
por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.