Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-12)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almeria, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Familiar y Comunitaria dependientes de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente aprobados por el Decreto 168/2020, de 6 octubre, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020) y el Decreto 198/2021, de 20 de julio y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18514/4
4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del
Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes
deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 44,66 euros, cuyo hecho imponible
lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No
obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago
telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 4,47 euros sobre el importe de
la tasa a ingresar.
4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el
apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de
plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de
alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán
aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta
acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido,
la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano
competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por Dirección de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente salvo
oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.
ANEXO II
El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el
de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de
méritos.
La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos
correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de
concurso.
Fase de oposición.
Valor del examen: 100 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
BAREMO DE MÉRITOS
BOJA
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18514/4
4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del
Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes
deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 44,66 euros, cuyo hecho imponible
lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No
obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago
telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 4,47 euros sobre el importe de
la tasa a ingresar.
4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el
apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de
plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de
alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán
aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta
acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido,
la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano
competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por Dirección de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente salvo
oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.
ANEXO II
El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el
de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de
méritos.
La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos
correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de
concurso.
Fase de oposición.
Valor del examen: 100 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
BAREMO DE MÉRITOS