Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-12)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almeria, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Familiar y Comunitaria dependientes de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente aprobados por el Decreto 168/2020, de 6 octubre, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020) y el Decreto 198/2021, de 20 de julio y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18514/12
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25
puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18514/12
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25
puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250736
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía