Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-14)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y se aprueban las Bases Específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18550/5
Adicionalmente, hasta un máximo de 7,2 puntos, por cada mes completo de servicios
que haya sido prestado con competencia profesional acreditada por órgano competente
de la administración sanitaria, tomando como referencia la fecha de publicación de la
convocatoria. Este valor se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1. Nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).
a.2. Nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un máximo de 5,4 puntos).
a.3. Nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un máximo de 7,2 puntos).
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la seguridad social o Mutuas Patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de
acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías sanitarias pertenecientes
al mismo grupo de clasificación, distintas a la de convocatoria en diferente especialidad y
cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250780
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18550/5
Adicionalmente, hasta un máximo de 7,2 puntos, por cada mes completo de servicios
que haya sido prestado con competencia profesional acreditada por órgano competente
de la administración sanitaria, tomando como referencia la fecha de publicación de la
convocatoria. Este valor se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1. Nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).
a.2. Nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un máximo de 5,4 puntos).
a.3. Nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un máximo de 7,2 puntos).
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la seguridad social o Mutuas Patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de
acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías sanitarias pertenecientes
al mismo grupo de clasificación, distintas a la de convocatoria en diferente especialidad y
cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250780
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía