Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-17)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Medio de Gestión, Área de Prevención de Riesgos Laborales (Especialidad Seguridad en el Trabajo), y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
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especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de
la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente: 2 puntos.
b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente.
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2) C
on un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas o incluidas en sus Planes Anuales de Formación por los siguientes organismos
públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas (entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 16 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250767
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de
la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente: 2 puntos.
b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente.
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2) C
on un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas o incluidas en sus Planes Anuales de Formación por los siguientes organismos
públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas (entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 16 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250767
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía